viernes, 10 de enero de 2014

Situacion de la mujer griega y espartana.

Mujer Espartana:

La mujer espartana disfrutaba de una relativa libertad y automonía, que les permitía ocuparse de actividades comerciales o literarias, entre otras posibilidades.

Desde niñas recibían una educación parecida a la que recibían los varones, entrenándose en gimnasia, música y deportes; se las alimentaba bien para que tuvieran buena salud y se las preparaba para ocupar un lugar central en la sociedad lacedemonia: el de madres de los espartiatas.

Su formación tenía lugar en las thiasas o "asociaciones" femeninas, donde se establecía una relación entre las jóvenes y sus tutoras parecida a la relación entre los varones y sus pedónomos.

Las espartanas usaban un atuendo ligero: el peplo dorio, con la falda abierta que dejaba al descubierto buena parte de las piernas y permitía, por tanto, gran movilidad.

El matrimonio, al que todos los espartanos estaban obligados, estaba altamente ritualizado en esta sociedad. La mujer llegaba a este punto contando 24 o 25 años, edad avanzada si tenemos en cuenta los parámetros de otras sociedades de la antigüedad clásica.

Las mujeres espartanas no podían participar de los órganos de gobierno, ni acceder a cargos públicos, ni intervenir en las reuniones de los hombres, ni en el ejército, pero tampoco estaban obligadas a las labores domésticas, para las cuales contaban con esclavas. Tenían, en cambio, la responsabilidad de concebir y preparar a los hijos hasta los siete años, momento en que la educación pasaba a manos del estado.



        
 
 
Mujer Griega:





La mujer ateniense era una eterna menor, que no poseía ni derechos jurídicos ni políticos. Toda su vida, debía permanecer bajo la autoridad de un tutor: primero su padre, luego su marido, su hijo si era viuda o su más próximo pariente.


Su existencia no tiene sentido más que para el matrimonio, que ocurría generalmente entre los 15 y 18 años. Era un acto privado, un contrato concluido entre dos familias. La ciudad no era testigo ni registra en un acta cualquiera este acontecimiento para conferir a la mujer el estatus matrimonial. De manera general, la joven no tenía ni una palabra que decir en su futuro matrimonio.

Con su propia persona, la joven casada aportaba también su dote a su nueva familia. Consistía generalmente de dinero. La dote no era propiedad del marido: cuando su mujer moría sin hijos o en caso de divorcio consentimiento mutuo, la dote debía ser devuelta. Cuando la suma era importante, tenía que hacer una hipoteca especial: un bien inmobiliario era empeñado como contrapartida y se le podía embargar la tierra.

El divorcio a iniciativa de la esposa no debía normalmente estar permitido: sólo el tutor podría pedir la disolución del contrato. Sin embargo, los ejemplos muestran que la práctica existía.

Una estricta fidelidad era requerida de parte de la esposa: su papel era dar nacimiento a hijos legítimos que pudieran heredar los bienes paternos. El marido que sorprendía a su mujer en adulterio, tenía el derecho de matar al seductor en el acto. La mujer adúltera, podía ser devuelta, el esposo burlado estaría en la obligación de hacerlo. En cambio, el esposo no estaba sometido a este tipo de restricción: podía recurrir a los servicios de una hetera o introducir en el hogar conyugal una concubina a menudo una esclava, pero podía ser también la hija de un ciudadano pobre.

Cuando una hija era la única descendiente de su padre es decir no tenía ni hermanos, ni hijos de hermanos que pudieran heredar, no podía heredar, pero estaba «atada a la herencia». En decir, debía casarse con su más próximo pariente: a través de ella, los bienes familiares pasaban a su marido, luego a sus hijos, los nietos del difunto.





    


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